Por las razones expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA, formulada por el ciudadano AVILIO SEGUNDO CHÁVEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.613.577, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, , por contrariar las normas (artículos 63 y siguientes) que regulan el procedimiento de consignaciones arrendaticias estipulado en la Ley y el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda conforme a lo preceptuado en los Artículos 341 del Código Adjetivo Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDI.....