REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0605-17
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA
RESOLUCIÓN: INADMISIBILIDAD
Ha sido recibido escrito de solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, con recibo identificado alfanuméricamente TM-MO-13468-2017, de fecha 31.01.2017, constante de seis (06) folios útiles, se le da el curso de ley y se ordena formar expediente y numerarlo. A los fines de su admisión, este Oficio Judicial estima realizar las siguientes consideraciones:
En el escrito inicial, formulado por el ciudadano Avilio Segundo Chávez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.613.577, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del Derecho, ciudadano Manuel Salvador Rincón Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.918, exponen:
Que en fecha 28.02.2008, suscribió conjuntamente con su cónyuge MARISELA GUADALUPE BOSCAN VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-5.842.640, contrato de arrendamiento sobre un apartamento ubicado en la Urbanización San Felipe, Primera Etapa, distinguido con las siglas 01-02, Edificio 02, Bloque 05, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el No. 64, Tomo 38 de los libros de Autenticaciones, que acompaño en TRES (03) folios útiles en copia fotostáticas simples marcado “A”, con las ciudadanas JOHANA MARGARITA MEDINA DE GÚTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 14.545.045 y ÁNGELA ADELA GUTIÉRREZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad número V-10.428.044, actuando está en su propio nombre y en representación de la ciudadana MIREYA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.279.373, acreditada su representación según documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, de fecha 11 de agosto de 2003 anotado bajo el No. 83, Tomo 97, tal como aparece en la nota de autenticación del mencionado documento, contrato de arrendamiento.
Que el tiempo de duración primario del mencionado contrato de arrendamiento fue de seis (6) meses, prorrogable por periodos iguales, a menos que una de las partes manifestaran su intención de no prorrogarlo con treinta (30) días de anticipación, el canon de arrendamiento inicial fue convenido en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400) cancelados por mensualidades anticipadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, hecho que han cumplido hasta la presente fecha, así entregaron a LAS ARRENDADORAS la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) como deposito, para garantizar las obligaciones de servicios públicos y las condiciones de habitabilidad del apartamento.
Que las arrendadoras cada seis (6) meses aumentaron el canon de arrendamiento sin tomar en cuenta los índices de inflación emanados del Banco Central de Venezuela, y el último canon de arrendamiento fijado por las coarrendadoras fue la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) los cuales han venido cancelando, a la coarrendataria JOHANA MARGARITA MEDINA DE GUTIÉRREZ ya identificada.
Que como quiera las mencionadas ciudadanas han pretendido cobrar cánones de arrendamiento mensuales superiores a lo estipulado en el contrato y en la Ley, así como quiera que también se negaron a recibir el canon de arrendamiento fijado en dicha cláusula Tercera que fue convenida en forma verbal con la ciudadana JOHANA MARGARITA MEDINA DE GUTIERREZ, en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), ofrece la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2017, por la suma de DIEZ MIL BOLÍVALES (Bs.10.000,00) según lo explicado, en la institución bancaria que señale el Tribunal, con el fin de ponerlo a la disposición de las arrendadoras ÁNGELA ADELA GUTIÉRREZ NUÑEZ, MIREYA JOSEFINA NUÑEZ JOHANA MARGARIRTA MEDINA DE GUTIÉRREZ, conforme a la ley.
Que por último solicita, que la presente consignación sea debidamente admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándose la validez y legalidad de la misma en la oportunidad procesal pertinente.
Planteada así la postulación del solicitante, este Oficio Judicial hace imperiosa la precisión de las siguientes consideraciones:
Como es bien sabido, el arrendamiento inmobiliario dado a los últimos cambios de las condiciones sociales, económicas, políticas e institucionales del país ha sufrido una transformación que ha conllevado a la especialización de la figura en distintos ramos normativos, es así como surge el conjunto de normas especiales que rigen la materia arrendaticia, según sea el objeto del contrato, de esta manera surge la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, publicada en Gaceta Oficinal Nº 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, en cuyo artículo 1, se establece lo siguiente:
…(Omissis)…
…La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado ha nuestro pueblo (sic) con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población...”
Lo cual significa, que ésta, es la ley aplicable para los inmuebles destinados a vivienda, como el caso de marras, y por lo tanto, se rige por las previsiones de dicha
Ley y el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es precisamente en dicho Reglamento, donde se regula el procedimiento de Consignaciones Arrendaticias a seguir en los casos de arrendamiento de inmuebles regidas por la ley especial (viviendas urbanas y suburbanas), contenido en los Artículos que van del 63 hasta el 70, que abarca tanto la adecuación de las consignaciones que se venían realizando hasta las nuevas solicitudes, y que señalan:
- Adecuación de la Consignación del Proceso Consignatario
“Artículo 63: A los efectos de la adecuación del pago por consignación indicado en la disposición transitoria novena de la Ley de Regularización y control de los arrendamientos de vivienda, los arrendatarios que se encuentren consignando los recursos por conceptos de pago de canon de arrendamiento ante los tribunales competentes, deberán realizar la adecuación al procedimiento establecido en el presente capítulo es un lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento”.
- De La Solicitud
“Artículo 64: En los casos que los arrendadores no comparezcan o no se encuentre identificados al vencimiento del año de entrada en vigencia de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; deberá el arrendatario solicitar mediante escrito la suscripción del acuerdo indicado en el artículo 46 de la Ley, a los efectos de honrar el pago del canon correspondiente”.
“Artículo 65: Mediante escrito dirigido a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, el consignante indicara su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”
- Requisitos para la Verificación
“Artículo 66: El consignante deberá presentar conjuntamente con el escrito indicado en el artículo anterior copia certificada del expediente de consignaciones emanado por el tribunal que conozca del asunto.
-Autorización de la Apertura de la Cuenta
“Artículo 67: Si el escrito de consignación no presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación deberá autorizar al consignante para que aperture una cuenta en una de las entidades bancarias pertenecientes al estado, en la cual se efectuara el pago correspondiente por concepto de canon.
Si el escrito de consignación presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación le informara al consignante de la situación; debiendo este último hacer las correcciones correspondientes para que le pueda autorizar aperturar la cuenta bancaria donde debe efectuar los respectivos pagos.”
-De la apertura de la cuenta
“Artículo 68: El consignante en un lapso no mayor a quince (15) días de haber sido autorizado para la apertura de la cuenta, deberá ingresar la información en el sistema automatizado de consignaciones pago de canon.
-Del sistema automatizado de consignación
“Artículo 69: El Sistema Automatizado de Consignación es el instrumento electrónico e informático mediante el cual los arrendatarios indicados en el artículo 60 del presente Reglamento podrán hacer efectivo el registro del pago del canon de arrendamiento.
-Del certificado electrónico de consignación
Artículo 70: La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia; situación que deberá ser prevista en la plataforma tecnológica del sistema automatizado”.
Tal como claramente se observa de las normas transcritas, a diferencia de las relaciones arrendaticias de uso comercial, donde la figura de las consignaciones arrendaticias se halla regulada por la aplicación análoga de disposiciones del antiguo Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el sentido de ser formalizadas ante los Tribunales Municipales de Justicia las respetivas consignaciones con la apertura de la cuenta bancaria que se habilite al efecto, en ocasión a la inexistencia del ente administrativo destinado por la ley; la regulación de la relaciones de arrendamiento dirigidas al uso habitacional o de vivienda, se verifican perfectamente regidas en cuanto al régimen consignatario por disposiciones que además de estar expresadas en la Ley especial y su reglamento –vertidas anteriormente-, cuenta con el Órgano Administrativo Contralor (Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas) y con dependencias técnicamente y legalmente encargadas para la prosecución del proceso de consignaciones y/o depósitos, evitando así la mora injustificada de los arrendadores obligados a cancelar y materializando la adecuación a un procedimiento ramificado en garantía del orden público.
En ese sentido, como quiera que la postulación bajo estudio es contraria a lo expuesto explícitamente por la Ley especial, debe reputarse como inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA, formulada por el ciudadano AVILIO SEGUNDO CHÁVEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.613.577, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, , por contrariar las normas (artículos 63 y siguientes) que regulan el procedimiento de consignaciones arrendaticias estipulado en la Ley y el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda conforme a lo preceptuado en los Artículos 341 del Código Adjetivo Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
EL SECRETARIO,
Abg. Jesús Eduardo Durán.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo en No. 027.-
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