Colorario de lo indicado supra,, tomando en consideración la disolución del vinculo conyugal que hubiera existido entre los solicitantes, del cual emanada la comunidad de gananciales señalados por los ciudadanos EUDO ENRIQUE REYES REYES y GISELA MARGARITA HERNÁNDEZ ROMERO, y, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud constató este Tribunal la efectiva propiedad de los bienes a partir, mismo adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, visto el acuerdo al cual llegaran las partes del presente proceso, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que la Partición presentada no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, y siendo que de la revi.....