Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Consumado el acto procesal del DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora en este juicio por DIVORCIO 185A, planteado por la ciudadana GILMA BEATRIZ NÚÑEZ DAZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.313.883, con domicilio en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO WILSON, mayor de edad, venezolano, titular del Pasaporte No. N29272590, del mismo domicilio y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGAD.....