Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS PABLO SEGUNDO ZAPATA PERDOMO y FLORIBET FERLADY PEÑA LOZADA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, Acta, No.22.