REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 03 de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp.:01972--2012
SOLICITANTES: PABLO SEGUNDO ZAPATA PERDOMO y FLORIBET FERLADY PEÑA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V- 15.320.514 y V- 18.377.148, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GERALDO SOSA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.954.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA N° 08.
Consta en las actas que con fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos PABLO SEGUNDO ZAPATA PERDOMO y FLORIBET FERLADY PEÑA LOZADA, anteriormente identificados, asistidos por el profesional del derecho LUIS GERALDO SOSA ROJAS, anteriormente identificado.
Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2015, el ciudadano PABLO SEGUNDO ZAPATA PERDOMO, anteriormente identificado, asistido por el profesional del LUIS GERALDO SOSA ROJAS, anteriormente identificado, suscribió diligencia en la cual manifiesta que desde la fecha de la separación no ha habido reconciliación alguna. El tribunal mediante auto de fecha 22 de Octubre de 2015, ordenó Comisionar, Exhortar suficientemente al Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de Notificar a la ciudadana FLORIBET FERLADY PEÑA LOZADA, con el objeto de comparecer al segundo día de despacho siguiente a su notificación, y que conste en autos la misma, a exponer si actualmente persiste la separación de cuerpos, o de lo contrario alegue la reconciliación.
En fecha 29 de Enero se agregan a las actas resultas de la Notificación de la ciudadana FLORIBET FERLADY PEÑA LOZADA, plenamente identificada en autos.
Vista la solicitud efectuada por el cónyuge, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos PABLO SEGUNDO ZAPATA PERDOMO y FLORIBET FERLADY PEÑA LOZADA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS PABLO SEGUNDO ZAPATA PERDOMO y FLORIBET FERLADY PEÑA LOZADA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, Acta, No.22.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Trujillo y al Registro Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. Olivera M
En la misma fecha siendo las 02:00 de la Tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 08.-
La Secretaria Temporal
Abog. Norelys V. Olivera M.
|