En fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expresados este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:-
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva) intentada por CORPORACION MANE, C.A, debidamente autorizada por la Junta de Condominio de la Comunidad de Copropietarios del condominio LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO en contra de la sociedad de comercio INMOBILIARIA 1325 C.A., ambas plenamente identificadas.
SEGUNDO: NO HA LUGAR a la condena en costas por la índole de lo decidido.
TERCERO: SE LEVANTA la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 27-01-2012, recaída sobre una parcela de terreno signada con la siglas Q1-B de la Urbanización Playas del Ángel, con una superficie aproximada de 1.325mst, alinderada así: Nor.....