REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR
I. - IDENTIFICACION DE LA PARTES.
PARTE ACTORA: LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, con el Nro. 25, folios 83 al 94, Tomo 1, Protocolo Primero en fecha 26 de octubre de 1.988.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE ALEXIS LEON TORCAT, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpre –Abogado bajo el Nro. 127.329.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INMOBILIARIA 1325, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 16-09-2010, anotada bajo el N° 62, Tomo 66-A.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARLIN CRUZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpre –Abogado bajo el Nro. 64.592.-
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS POR CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA).-
II-. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En el juicio principal, acaecieron los siguientes eventos procesales: -
El presente procedimiento se inició mediante escrito de demanda presentado en fecha 19-12-2011, constante de cuatro (04) folios útiles y cincuenta y siete (57) anexos (f.1 al 61), admitiéndose por auto de fecha 19-12-2011 (f.62 y 63), en el cual se ordenó el emplazamiento de la demandada, sociedad mercantil: INMOBILIARIA 1325, C.A, para el segundo (2) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.-
Por auto de fecha 26-01-2012 el tribunal libra la compulsa y el despacho correspondiente siendo remitidos mediante oficio al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial; oficio que corre inserto con el respectivo exhorto a los folios 68 al 88 (f.67).-
Mediante diligencia de fecha 15-06-2012, el apoderado judicial de la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada igualmente visto que le domicilio de la parte demandada es en jurisdicción distinta al de este tribunal se libre exhorto al tribunal competente para la fijación del respectivo cartel (f. 89).-
Por auto de fecha 21-06-2012 el tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada (f. 90 y 95).-
En fecha 14-08-2012, el apoderado judicial de la parte actora consigna cartel de citación el cual fue publicado en el diario Sol del Margarita el día 23-07-2012 y el día 27-07- 2012 el cual corre inserto a los folios 98 al 101.-
En fecha 15-03-2013, el tribunal da por recibido las actuaciones anexas al oficio Nro. 2940-1557 de fecha 15-11-2012, emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta circunscripción Judicial (f. 103 al 111).-
Mediante diligencia de fecha 09-04-2013, el apoderado judicial de la parte actora solicita se le designe defensor Ad Litem a la parte demandada en la presente causa (f. 112).-
En fecha 16-04-2013, el tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Marlin Cruz Carreño Fernández (f. 113).-
En fecha 07-05-2013, mediante diligencia a la abogada en ejercicio Marlyn Cruz Carreño Fernández, acepto el cargo para lo cual fue designada por este despacho. (f. 117) -
En fecha 10-05-3013, mediante diligencia la defensora judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda, así como del cartel de notificación publicado en fecha 08-05-3013 en el diario “La Hora” (f. 118 al 121).-
En fecha 15-05-2013, la defensora judicial de la parte actora consigna escrito de pruebas (f.123).-
Mediante diligencia de fecha 17-05-2013, la defensora judicial de la parte demandada consigno constancia de pago emanada por Las Lomas de Condominio Privado, en donde su defendida Inmobiliaria 1325, C.A, ha realizado los pagos de condominio desde septiembre del año 2010 hasta el mes de marzo 2012 mas un abono a la cuota del mes de abril del año 2012. (f. 124 y 125).-
En fecha 23-05-2013, la defensora judicial de la parte demandada consigna escrito de pruebas con su respectivo anexo el cual corre inserto al folio (f.128 y 129).-
En fecha 23-05-2013, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de pruebas (f. 131 al 132).-
-.DEL CUADERNO DE MEDIDAS.-
En fecha 27-01-2012, se abrió el Cuaderno de Medidas y se decreto la medida de Embargo Ejecutivo solicitada, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, y comisionándose para la ejecución de la medida ejecutiva de embargo, al Juzgado Distribuidor y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. (f.1 al 6).-
En fecha 14-02-2012, la Registradora Publica del Municipio Maneiro de este Estado notifica que el oficio N° 9157-084 de fecha 27- 01-2012, no especifica la solicitud sobre el inmueble al que hace mención (f. 7 y 8).-
Por auto de fecha 24-02-2012, se ordenó agregar al expediente las actuaciones anexas al oficio signado con el Nro. 396-0-2012, de fecha 14-02-2012, recibido en este despacho en fecha 22-02-2012, emanado de la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; asimismo acuerda librar un nuevo oficio a la mencionada Oficina de Registro Público subsanando el error advertido (f.9-10).-
En fecha 29-02-2012, el tribunal dio por recibido las actuaciones anexas al oficio Nro.030-12 de fecha 16-02-2012, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios, Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao (f. 11 al 24).-
-.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
-. Que la compañía INMOBILIARIA 1325, C.A; sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16-11-2010, anotada bajo el N° 62, Tomo 66-A; es propietaria de la parcela de terreno identificada con las siglas “Q1-B” que forma parte integrante a su vez del Condominio “LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO” , ubicado en el sector “Q” de la urbanización Playas del Ángel, en la ciudad de pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.-
-. Que la ya identificada propietaria hasta la fecha de esta demanda, no ha pagado el condominio las siguientes cuotas mensuales de condominio de Septiembre 2010, Octubre de 2010, Noviembre 2010, Diciembre 2010, Enero 2011, Febrero 2011, Marzo 2011, Abril 2011, Mayo 2011, Junio 2011, Julio 2011, Agosto 2011, Septiembre 2011 y Octubre 2011, y cuyo monto global asciende a la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 10.687,00), cantidad esta que constituye la suma liquida y exigible, de las QUINCE (15) cuotas mensuales y consecutivas de condominio totalmente vencidas, y que se acompañan identificadas con los números 0292, 0292-2, 0321, 0350, 0379, 0408, 0437, 0466, 0495, 0524, 0553,0582, 0611, 0640.-
-. Que vista la imposibilidad de hacer efectivas el cobro de dicha cuotas es por lo que demando, como en efecto en este acto lo hago, mediante el procedimiento de la VIA EJECUTIVA a la compañía INMOBILIARIA 1325 C.A; antes identificada, representada por su Director Gerente ciudadano ISSAC BOUCHARD GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-3.851.236, en su carácter de deudora de las cuotas de condominio, correspondiente a la parcela Q!-B, para que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal a pagar lo siguiente:-
PRIMERO: el pago de la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.686,72), cantidad esta que constituye la suma liquida exigible, de las Quince (15) cuotas mensuales y consecutivas de condominio totalmente vencidas correspondientes a la parcela Q1-B.-
SEGUNDO: El pago de los intereses de mora calculados a la tasa de uno por ciento (1%) mensual sobre las facturas vencidas desde el 30 de octubre de 2010, mas las que se sigan venciendo hasta tanto se de Sentencia Definitiva, junto con las cuotas que se sigan generando y los intereses de la misma hasta el momento en que se produzca el pago definitivo, para cuyo calculo piden se realice una experticia complementaria del fallo.-
TERCERO: las costas y costos que se deriven del presente juicio, así como, los honorarios profesionales de abogados las cuales estimó en un treinta por ciento (30%).-
-. Que pide se le acuerde y decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble, constituido por la parcela signada Q1-B, que forma parte integrante a su vez del mismo LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO, teniendo la parcela de terreno una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.325,00 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros (46,34 Mts) con la parcela Q1-C; SUR: en cuarenta y un metros con noventa y tres centímetros (41,93 Mts) con la parcela Q1-A ESTE: En once metros con treinta y cuatro centímetros (11,34 Mts) con la redoma de la calle principal de las lomas y OESTE: En cincuenta y un metros con sesenta centímetros (51,60 Mts) con la avenida Circunvalación del Sol, perteneciéndole este a la compañía INMOBILIARIA 1325,C.A.-
-. Que solicita la citación de la demandada la compañía INMOBILIARIA 1325, C.A; en la persona de su Director Gerente ciudadano ISAAC BOUCHARD GOMEZ, en la siguiente dirección: Avenida 31 de julio, local N°1, de la Urbanización Teja Rojas, Sector Loma de Guerra, Municipio Antolín del Campo del este Estado.-
-. Que estiman la presente demanda en la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.893,10) o lo que equivale a CIENTO OCHENTA Y DOS CON OCHENTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 182, 80).-
-. ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDA EN LA CONTESTACION.
-. Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho los infundados argumentos explanados en el libelo de la demanda, igualmente impugna y desconoce los documentos en copia simple marcados con las letras “A” “B” y “C”, asimismo niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho los argumentos explanados en el libelos de la demanda en donde se pretende el cobro de una supuesta deuda de cuotas de condominio por parte de su representada, asimismo los recibos identificados con los números 0292, 0292-2, 0321, 0350, 0379, 0408, 0437, 0466, 0495, 0524, 0553,0582, 0611, 0640 por cuanto las mismas no fueron aceptadas por su defendida igualmente niega, rechaza y contradice que su defendida tenga que pagar los intereses de mora a la tasa del uno por ciento (1%) mensual de cuotas supuestamente vencidas.-
-. Que rechazo, niego y contradigo el pago de costos estimados en un treinta por ciento (30%) por considerarlo exagerado, solicitando muy respetuosamente al Tribunal se pronuncie como punto previo en la sentencia como lo pauta el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil. (…).-
-. Que manifiesta al tribunal que ha hecho las gestiones necesarias para entrevistarse con el representante legal de su defendida y las mismas han sido imposibles.
-. DE LAS PRUEBAS.-
-.PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA.
1.- Copia fotostática (f. 10 al 13) de Acta de Asamblea N°1 de la Junta de Condominio “Las Lomas” debidamente autenticado ante la Notaria Segunda de Porlamar, en fecha 20-06-2011, bajo el Nº 18, Tomo 92 de los libros de autenticaciones respectivas, de la cual se evidencia que en fecha 02-06-2011 reunidos los miembros principales de la junta de condominio del conjunto residencial “Las Lomas Condominio Privado” acordaron consecuente a la alta morosidad existente en las cuentas del condominio causadas por la falta de pago de los copropietarios, autorizar a la Administradora designada la sociedad mercantil CORPORACION MANE, C.A. para que realice todas las gestiones necesarias tendientes a otorgar poder a los abogados de su confianza y proceda a realizar el cobro de bolívares por vía Judicial o Extrajudicial a los copropietarios deudores de las cuotas de condominio. Este documento privado fue producido por la parte actora en copia simple junto con el libelo de demanda, resultando impugnado y desconocido por la accionada en la contestación, por lo tanto, al tratarse de un documento autenticado en el cual la parte accionada no es parte no le corresponde su desconocimiento toda vez que ésta forma de impugnación está concebida para los instrumentos privados que emanan de aquel que lo impugna, en consecuencia debe desestimarse tal desconocimiento formulado. Igual suerte debe correr la impugnación realizada, toda vez que si bien se pretende con ella restarle toda eficacia jurídica a dicho instrumento, la misma no está expresada en los parámetros que señala del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Es por que de conformidad se le da pleno valor probatorio. Así se declara.-
2.- Copia fotostática (f. 14 al 19) de Acta de Asamblea N°2 de la Junta de Condominio “Las Lomas” protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro, en fecha 17/11/2010, bajo el numero 20 folio 88, Tomo 16 protocolo de transcripción del presente año, de la cual se evidencia reglamento aprobado por unanimidad por los propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO. Este documento privado fue producido por la parte actora en copia simple junto con el libelo de demanda, resultando impugnado y desconocido por la accionada en la contestación, por lo tanto, al tratarse de un documento autenticado en el cual la parte accionada no es parte no le corresponde su desconocimiento toda vez que ésta forma de impugnación está concebida para los instrumentos privados que emanan de aquel que lo impugna, en consecuencia debe desestimarse tal desconocimiento formulado. Igual suerte debe correr la impugnación realizada, toda vez que si bien se pretende con ella restarle toda eficacia jurídica a dicho instrumento, la misma no está expresada en los parámetros que señala del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo de conformidad con el articulo 1359 del Código Civil, se le da todo valor probatorio. Así se declara.-
3.- Copia de instrumento protocolizado ante la Oficina Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 28-06-2011, anotado bajo el N° 2010. 852, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.2617 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010, del cual se evidencia que el ciudadano que IRAMA BOUCHARD DE RIOS da en venta a INMOBILIARIA 1325,C.A, los derechos de propiedad equivalentes a un setenta y cinco (75%) del ciudadano Manuel Antonio Padilla Rivas, y un (25%) de la ciudadana Yasmin del Valle Leon Duran sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° Q1- B, ubicada dentro del sector domininado LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO, con un área aproximada de UN TRECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1. 325 M2), que forma parte sector “Q” , de la Urbanización Playas del Angel, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este Estado. Este instrumento se encuentra inscrito en la Oficina Oficina Registro Publico del Municipio Maneiro de este Estado, se trata de una copia simple de un documento expedido por funcionario público competente, resultando impugnado y desconocido por la accionada en la contestación, por lo tanto, al tratarse de un documento autenticado en el cual la parte accionada no es parte no le corresponde su desconocimiento toda vez que ésta forma de impugnación está concebida para los instrumentos privados que emanan de aquel que lo impugna, en consecuencia debe desestimarse tal desconocimiento formulado. Igual suerte debe correr la impugnación realizada, toda vez que si bien se pretende con ella restarle toda eficacia jurídica a dicho instrumento, la misma no está expresada en los parámetros que señala del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se leda toda la fuerza probatoria que representa de conformidad con el articulo 1359, demostrándose que la demandada es propietaria del inmueble objeto de esta demanda. Así se declara.-
4.- A los folios 27 al 39 copia simple de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Protocolo Primero, Tomo N°1, cuaderno principal cuarto trimestre Año 1.988, donde se evidencia que Urbanizadora Buena Vista , C.A, es exclusiva propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente Cuarenta Mil Metros Cuadrados (40.000mts) de extensión ubicada en el sector “Q” de la Urbanización Playas del Angel. Este instrumento se encuentra inscrito en la Oficina Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro de este Estado, se trata de una copia simple de un documento expedido por funcionario público competente que no fue impugnado dentro de la oportunidad legal, por lo cual se tiene como fidedigno y se valora conforme a lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil para acreditar tales circunstancias. Así se declara.-
5.- A los folios 40 al 47 copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-07-2009, inscrito bajo el Nº 35, folio 131, Tomo 15 del protocolo de trascripción del 2009. Este instrumento fue producido por la actora conjuntamente con el escrito libelar, y por tratarse de una copia de un documento expedida por un funcionario competente se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos celebrados con los efectos jurídicos que en él constan. Así se declara.-
6.- A los folios 48 al 57, la parte actora promovió Diez (10) recibos de pago emitidos por “Las Lomas Condominio Privado, distinguidos con los Números 0292, 0292-2, 0321, 0350, 0379, 0408, 0437, 0466, 0495, 0524, a nombre del ciudadano Manuel Padilla, de fecha 30/09/2010, 31/09/2010, 30/11/2010, 22/12/2010, 31/01/2011, 28/02/2011, 31/03/2011, 30/04/2011, 31/05/2011, 30/06/2011; así como Cuatro (4) recibos de pago de condominio signados con los números 0553, 0582, 0611 y 0640, de fecha, 31/07/2011, 31/08/2011, 30/09/2011, 31/10/2011, a nombre de la sociedad mercantil Inmobiliaria 1325, C.A, perteneciente a la parcela “Q1-B, para demostrar la falta de pago los recibos de pago de condominio. Estos instrumentos privados fueron producidos por la parte actora conjuntamente con el escrito libelar, y emanan de la empresa Corporación Mane, C.A, Administradora del Condominio Las Lomas, por tanto tienen la fuerza ejecutiva que señala el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y acreditan que el ciudadano Manuel Padilla anterior propietario del inmueble constituido por la parcela distinguida con las siglas Q1-B adeudaba los gastos comunes de los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 y de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2011, para un total adeudado de Siete Mil Ochocientos Noventa y Ocho (Bs. 7.898) y quela empresa Inmobiliaria 1325 C.A es la titular de los recibos que corresponde a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2011, para un total de Dos Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 2.789). Así se declara-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN LA ETAPA PROBATORIA:-
1.- Promovió el mérito favorable de auto y muy especialmente el contenido del escrito libelar. De forma pacífica se ha sostenido por la Doctrina y la Jurisprudencia que tal expresión no constituye un medio de prueba, en consecuencia, invocar “el mérito favorable de los autos” impide al juzgador conocer a qué prueba en especifico se refiere el promovente, en consecuencia, frente a tal promoción, no emite este Tribunal pronunciamiento por no constituir un aspecto debatido. Así se declara-
2.- Promovió: A) actas de asamblea Números 1 y 2, de asamblea de Condominio Las Lomas Conjunto Privado, de fecha 02-06-2011 y 17-11-2010. Estos documentos fueron valorados por este jugador en el punto denominado Pruebas de la parte actora junto con el libelo de la demanda, por lo tanto se considera inoficiosa una nueva valoración. Así se declara.-
3.- Promovió e hizo valer los siguientes documentos: A) documento e condominio de (condominio privado Las Lomas) inscrito en el Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-10-1988 y, B) aclaratoria del documento de condómino de Las Lomas Condómino Privado, inscrito en la Oficina de Registro Publico en fecha 16-07-2009. Estos documentos fueron valorados por este jugador en el punto denominado Pruebas de la parte actora junto con el libelo de la demanda, por lo tanto se considera inoficiosa una nueva valoración. Así se declara.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA CON LA CONTESTACIÓN:-
1.-Ejemplar del Diario La Hora (f. 120) de fecha 08-05-2013, en el cual aparece publicado una Notificación efectuada por la ciudadana Merlyn Carreño, en su condición de defensora judicial de la parte demandada para que dicha compañía a contacte vía telefónica. Esta Notificación efectuada por medio del periódico no se le acredita valor probatorio alguno, ya que se trata de las publicaciones excluidas por el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
2.- Original de correo electrónico extraído de la dirección marlynccarreno@gmail.com para: tonybou38@yahoo.es de fecha 08-05-2013, hora 12:02, por el cual sele ase saber del el juicio que por cobro de bolívares Via ejecutiva, cobro de cuotas de condómino segué en su contra la empresa Corporación mane C.A. a este instrumento se le acredita el valor probatorio que señala el artículo 4 de la ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicos para demostrar que la defensora judicial designada se comunico con la parte demandada y le hizo saber de la demandada en su contra. Así se declara.-
Pruebas de la parte demandada en la etapa probatoria:-
1.- Constancia (f.125) emitida el 17-05-2013 por la administración del Condominio Las Lomas Condómino Privado, de la cual se extrae que el inmueble propiedad de la empresa Mobiliaria 1325 C.A, pago la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Bolívares (Bs. 21300) en fecha 19-10-2012, 22-01-2013, 27-02-2013, 22-03-2013 y 02-05-2013. Este documento privado emana de la parte actora en juicio y fue ratificado por su representante judicial en el escrito de promoción de pruebas (f.125) y se valora conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar que la demandada pagó la deuda demandada cuando la demanda que encabeza las actuaciones fue instaurada es decir, cuando el procedimiento estaba en trámite. Así se declara.-
2.-Estado de cuenta (f.129) emanado del Condominio LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO del propietario INMOBILIARIA 1325 C.A., en el cual se puntualizan las fechas y detalles de movimientos del pago del condominio, observándose que los pagos y abonos efectuados por la copropietaria Inmobiliaria 1325 C.A., y acreditan que fueron pagados los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, es decir, aquellos que reputaba impagados la parte actora y que constituían su pretensión. Así se declara.-
CAPITULO III
III.-MOTIVOS DE LA DECISION
De las actas del proceso se evidencia que la empresa CORPORACION MANE C.A., en su condición de administradora del condominio LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO, demanda a la empresa INMOBILIAIA 1325 C.A., por cobro de bolívares derivados de la falta de pago de las cargas de condominio mensual por la parcela de su propiedad identificada con la siglas Q1-B, situada en el condominio LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO, y que corresponden a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, y que asciende a la cantidad de diez mil seiscientos ochenta y seis bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 10.686,72), más los intereses de mora calculados a la tasa del uno por ciento (1%) sobre los recibos mensuales emitidos y vencidos desde octubre de 2010 más las costas y costos del proceso calculados en un treinta por ciento (30%), por su parte consta de autos que la demandada a través de su defensora judicial , la abogada Marlyn Carreño, dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo ésta en todas sus partes, señala la disparidad de montos que figuran en los recibos de condominio con la estimación de la demandante, rechaza el pago de los intereses de mora a razón del uno por ciento (1%) mensual, así como las costas del proceso.
Así quedó pues trabada la litis , ya que la acciónate señala impagos los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, y que asciende a la cantidad de diez mil seiscientos ochenta y seis bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 10.686,72), y la representante judicial de la demandada rechaza, niega y contradice los hechos y el derecho alegado; de ahí que el debate está centrado en determinar si en efecto la empresa demandada INMOBILIARIA 1325 C.A., adeuda las cuotas de condominio que considera impagadas la actora CORPORACION MANE C.A. Así se decide.-
Del análisis efectuados a las actas del proceso se extrae que la demanda por cobro de las cuotas de condominio adeudadas por INMOBILIARIA 1325 C.A., fue admitida el 19-12-2011, sin embargo previo los trámites de citación a la demandada, la defensora ad litem fue designada en fecha 16-04-2013 y juramentada en fecha 07-05-2013, dando contestación a la demanda instaurada contra su defendido en fecha 10-05-2013, oportunidad para la cual, la parte actora había recibido de la parte accionada la totalidad de las sumas reclamadas por cuotas de condominio, dado que, de autos se desprende, es decir, de la constancia que la demandada a través de su defensora judicial trajo a juicio y que fue ratificado por la parte accionante, que los días 19-10-2012, 22-01-2013, 27-02-2013, 22-03-2013 y 02-05-2013 hizo abonos y canceló la totalidad de la acreencia objeto de la pretensión , y pagó aún una cantidad superior, esto es, la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.300), suma ésta que supera notoriamente la reclamada a través de la acción instaurada y que originó este proceso y sin embargo, a pesar de que el apoderado judicial de la actora ratificó el instrumento privado que comprueba la solvencia de la parte accionada, no desistió del proceso sino que lo continuó, lo cual genera un desgaste innecesario para la administración de justicia ya que está claramente evidenciado que aquel interés actual que se exige para la instauración de la demanda no existía. Así se decide.-
En suma de lo expresado, es decir, en vista de la notoria solvencia del demandado y no habiendo motivos para proseguir el trámite procesal, se impone para este Tribunal desestimar la acción instaurada. Y por tanto, se levanta la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 27-01-2012, recaída sobre una parcela de terreno signada con la siglas Q1-B de la Urbanización Playas del Ángel, con una superficie aproximada de 1.325mst, alinderada así: Norte: en 46,34mst con la parcela Q1-C, Sur: en 41,93 con la parcela Q1-A, Este: 11,34 con la redoma de la calle principal Las Lomas, y Oeste: 51,60 con la avenida circunvalación del Sol, que le pertenece a la demandada por documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Maneiro estado Nueva Esparta, de fecha 28-06-2011, a notado con el numero 2010.852, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 396.15.4.1.2617, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, y ejecutada el 15-02-2012, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas De los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao. Así se decide.-
CAPITULO IV
IV.-DISPOSITIVA
En fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expresados este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:-
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva) intentada por CORPORACION MANE, C.A, debidamente autorizada por la Junta de Condominio de la Comunidad de Copropietarios del condominio LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO en contra de la sociedad de comercio INMOBILIARIA 1325 C.A., ambas plenamente identificadas.
SEGUNDO: NO HA LUGAR a la condena en costas por la índole de lo decidido.
TERCERO: SE LEVANTA la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 27-01-2012, recaída sobre una parcela de terreno signada con la siglas Q1-B de la Urbanización Playas del Ángel, con una superficie aproximada de 1.325mst, alinderada así: Norte: en 46,34mst con la parcela Q1-C, Sur: en 41,93 con la parcela Q1-A, Este: 11,34 con la redoma de la calle principal Las Lomas, y Oeste: 51,60 con la avenida circunvalación del Sol, que le pertenece a la demandada por documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Maneiro estado Nueva Esparta, de fecha 28-06-2011, a notado con el numero 2010.852, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 396.15.4.1.2617, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, y ejecutada el 15-02-2012, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas De los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de las partes.-------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (05-02-2016) siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nro., conste
La Secretaria,
Exp. N° 2011-2027
Sentencia definitiva.
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