El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos HENRY AVILA ROJAS y ELIZABETH BASTARDO DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.831.265 y V- 2.644.326 respectivamente, sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble de dos niveles: Planta Baja un local comercial y Planta Alta una vivienda unifamiliar de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, dos terrazas y patio interno. Las mismas fueron construidas sobre un terreno de su propiedad situado en la calle Fajardo, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que mide Ocho metros con Cuarenta Centímetros (8,40 mts) de frente por Treinta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros, con los siguientes linderos: NORTE: Con propie.....