Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
1.) INADMISIBLE, la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la ciudadana MARIOLYS ROSANA GARCIA ROQUE, contra la ciudadana ADALIC ELENA ESTRADA DE RODRIGUEZ.
2.) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, e insértese.-