En el día hábil de hoy,3 de Febrero de 2015, siendo las 10:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Trina Sarmiento en representación del demandante y ORGANIZACION DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. y LISBETH JOSEFINA LÓPEZ GONZALEZ en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Ivonne Matos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a al demandante la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.