ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001466
PARTE ACTORA: ARISTIDES RAFAEL AMAYA MORAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados TRINA SARMIENTO LEÓN y ADOLFO ROMERO, Inpreabogados N° 51.996 y 34.131 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. y LISBETH LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Ivonne Matos, Inpreabogado N° 37.831.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,3 de Febrero de 2015, siendo las 10:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Trina Sarmiento en representación del demandante y ORGANIZACION DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. y LISBETH JOSEFINA LÓPEZ GONZALEZ en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Ivonne Matos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a al demandante la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 20/02/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 21.500,00); Un segundo pago el día 10/03/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 21.500,00) y un tercero y último pago el día 23/03/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00) con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ORGANIZACION DE PROTECCION EMPRESARIAL, C.A. y LISBETH LÓPEZ ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
|