En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constantes de 2 folios útiles y un folio de anexo, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.