REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2015-000042.

Parte Actora: ZULEIMA COROMOTO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.712.164, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.023.


Parte Demandada: COMERCIAL SANTA ROSA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: JULIO SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.377.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (3) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las 10:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma la ciudadana ZULEIMA COROMOTO MOSQUERA actuando como parte actora, asistida por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como la ciudadana PAOLA WOO, titular de la cédula de identidad No. V- 13.976.766, actuando como representante de la parte demandada, tal como se desprende de documentación consignada en esta audiencia preliminar, la cual se agrega a las actas procesales, asistida por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la
parte demandada por medio, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 105.592,40), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera mediante cheque No. 10877197 de fecha 3 de febrero de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda Centro, a nombre de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO MÓSQUERA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.