PRIMERO: admite la acusación formulada por el abogado PEDRO DONADO MULET, en su condición de Fiscal Auxiliar Municipal II del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano DERWIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, plenamente identificado en actas, por el tipo delictivo de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 222 del Código Penal vigente, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al tantas veces prenombrado justiciable DERWIS ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 357 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, bajo las co.....