PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana: EMMALIZ JOSEFINA ALBORNOZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.456.074, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana: EMMA ROSA PEREIRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.742.000, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con.....