Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia claramente para quien aquí decide, que las medidas cautelares son actos procesales, que se pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el actor al proponer su acción, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no este en etapa para dictar sentencia), que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque, y en virtud de que para la fase actual del expediente se encuentra en la etapa para dictar sentencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declarar improcedente la tutela cautelar solicitada y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado N.....