me INHIBO de seguir conociendo de sus causas; hechos éstos que encuadran dentro del supuesto fáctico establecido en el artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole al precitado Abogado el lapso establecido en el Artículo 86 de la Ley Adjetiva, vencido el cual, se remitirá el presente Expediente al Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que a tal efecto se designe en virtud de que consta al folio 8, de la pieza No. 25 del presente expediente que el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial también se inhibió de conocer la presente causa; y copia certificada de esta acta, y de las actuaciones del presente expediente que se consideren pertinentes al Juzgado Superior Jerárquico, a los fines de que decida la presente Inhibición. Es todo, Termino, se leyó y conforme firma.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretar.....