este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No. 17° del Ministerio Público, en este acto. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE al acusado: ERLIN JOSE GONZALEZ, quien dijeron ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.561.234, estado civil soltero, de oficio albañil, de 28 años de edad, fecha de Nacimiento 16/05/1983, hijo de Manuel González Padilla y de Carmen Fidelia Vergara Cardozo y residenciado en el Barrio Silvestre Manzanilla, como a 100 metros de la parada de los bus.....