este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoare el ciudadano JORGE DARIER ZUE ATENCIO, venezolano, mayor de edad, economista, identificado con cédula personal No. 13.300.876 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho y de este domicilio EDGAR DE JESÚS ROMERO ZUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.629 y de este domicilio, en contra del ciudadano ANTONIO OLMOS TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 9.702.284 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, DECLARA: CON LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, a la Medida de Embargo Preventiva decretada, en consecuencia SE REVOCA el decreto de la Medida Preventiv.....