Por los criterios doctrinales y jurisprudenciales y las disposiciones legales señaladas en líneas pretéritas, así como por los medios probáticos aportados a la causa, este Tribunal, en justicia y en derecho y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, La ACCIÓN REINVINDICATORIA propuesta por la parte demandante INVERSIONES LEDA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INLESA).-
SEGUNDO: CON LUGAR, El acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión en RECONVENCIÓN que por Prescripción Adquisitiva (Usucapión) incoaran los co-demandados de autos WALDO SALDIVIA MONTES DE OCA, PAOLA SALDIVIA RODRÍGUEZ y ANDRÉS SALDIVIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-1.691.296, V- 13.900.656 y V-12.110.049, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la demandante Reconvenida INVERSIONES LEDA , SOCIEDAD ANÓNIMA (INLESA), en consecuencia:
A).- Ténga.....