ste Juzgado le informa al mencionado profesional del derecho que en fecha dieciséis de diciembre del año próximo pasado, este Tribunal dicto un fallo donde acuerda notificar a las partes en el presente proceso, y hasta la presente fecha la parte demandante no ha sido notificada, mal podría este Juzgador acordar ninguna solicitud sin estar a derecho la parte demandante esto en razón de lo establecido en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "...Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.".
Por tal motivo este Tribunal no puede acordar ninguna solicitud hasta tanto no se encuentra notificados todas las partes en el presente pr.....