DECISION
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y cumplidos como se encuentran los extremos legales, de conformidad con los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1.- DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa quinta, compuesta de varias habitaciones, construida con paredes de adobes, techos de platabanda y pisos de granito, y por su terreno propio cercado de bahareque, que mide cuarenta y seis metros (46 mts.) de ancho por cincuenta y seis metros (56 mts.) de largo, ubicado en el Sector Los Pozos, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE, propiedad que fue de José Francisco Carroz, hoy de Ram.....