REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, tres (03) de Febrero del 2010
199º y 150º

Exp. 436-2010
PARTES:
DEMANDANTE: DORYS DEL CARMEN BOSCÁN DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.916.768, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL GONZÁLEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-17.938.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.090, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
DEMANDADOS: VÍCTOR RAÚL PAZ GONZÁLEZ, TRINA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS y NEREIDA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.167.670, V-7.604.342 y V-4.987.568, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-

NARRATIVA
Recibida solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y gravar por Cobro de Bolívares por Intimación en fecha 02 de los corrientes, constante de un (01) folio útil, y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles, contentivo de copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 02 de Octubre del 2000, registrado bajo el N°. 8; Protocolo 1°, Tomo 1°, incoada por el abogado en ejercicio MIGUEL GONZÁLEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N°. V-17.938.091, inscrito en el Inscritito de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 142.090, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORYS DEL CARMEN BOSCÁN DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.916.768, según consta en documentos poder debidamente autenticados por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en fecha 26 de enero del año 2010, anotado bajo los Nos. 68 y 67, Tomo 1°, contra los ciudadanos VÍCTOR RAÚL PAZ GONZÁLEZ, TRINA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS y NEREIDA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.167.670; V-7.604.342 y V-4.987.568, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, los dos primeros como deudores de la nombrada ciudadana, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. F. 100.000,oo) facilitada en calidad de préstamo, y la última como fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones asumidas por ellos, según consta en documento autenticado por ante la citada Notaría, en fecha 30 de enero del 2009, anotado bajo el N°. 98, Tomo 2°, con vencimiento de fecha 30-03-2.009, acompañado al escrito de la demanda como fundamento de la acción. Désele entrada. Fórmese pieza de medida, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha solicitud en la pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado del documento autenticado por ante la Notaría Pública de la Cañada Estado Zulia, en fecha 30 de enero del 2009, anotado bajo el N°. 98, Tomo 2°, acompañado con el libelo de la demanda (folios del 03 al 07), y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que han incurrido los demandados de autos, por la falta de pago de la referida deuda, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y cumplidos como se encuentran los extremos legales, de conformidad con los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1.- DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa quinta, compuesta de varias habitaciones, construida con paredes de adobes, techos de platabanda y pisos de granito, y por su terreno propio cercado de bahareque, que mide cuarenta y seis metros (46 mts.) de ancho por cincuenta y seis metros (56 mts.) de largo, ubicado en el Sector Los Pozos, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE, propiedad que fue de José Francisco Carroz, hoy de Ramona de Bohorquez; SUR, propiedad que fue de Adelso Pérez, hoy de Dimas Quevedo, vía pública intermedia; ESTE, terreno propiedad de los vendedores, con vía pública intermedia, que es su frente; y OESTE, vía pública. La propiedad sobre dicho inmueble pertenece a la demandada de autos NEREIDA VILLALOBOS VILLALOBOS, identificada con cédula de identidad V-4.987.568, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 02 de Octubre de 2000, registrado bajo el N°. 8, Protocolo 1°, Tomo 1°, dejándose a salvo los derechos de terceros y ordenándose oficiar a la referida Oficina de Registro, para que estampe la correspondiente nota marginal sobre este decreto, a los fines de que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes determinado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las doce horas cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 03 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 028-2.010, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-