En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos BALDEMAR DE JESÚS VILLALOBOS AÑEZ, EZEQUIEL ANTONIO VILLALOBOS SOTO y DIANORAH COROMOTO VILLALOBOS DE CALABRESE, titulares de la cédula de identidad número V-1.099.492, V-7.892.978 y V-10.446.320, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir copia certificada del presente auto, a fin de que le sea entregado a la parte solicitante.
LA JUEZ,
M.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
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