DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante JOSÉ SAYAGO ESTABA, ya identificado, y la sociedad mercantil REPARACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS, INDUSTRIALES, NAVALES, C.A. (REMINCA), todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
PRIMERO: Se homologa el acuerdo de pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,oo), los cuales serán cancelados por la empresa en dos (2) partes, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) para el día 18-02-2010, y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS.15.000,oo) para el 31-03-2010.
SEGUNDO: El Tribunal se a.....