PARTE DISPOSITIVA
	Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia  en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
	PRIMERO:   La incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto , y Declina la Competencia a cualquier Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, quien es el Órgano Jurisdiccional Competente para conocer de la demanda de Indemnización de daño moral y Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta  por la ciudadana ANA BELEN CARDENAS DE ANGARITA,  en su condición de viuda del decujus RAMON ANGARITA CASTAÑEDA y actuando en representación de su menor hija MARIANA ANGARITA CARDENAS. Todos domiciliados en el Municipio Cabimas  del Estado Zulia., contra la parte demandad.....