Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Argenis José Rincón, Venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Asistente de Seguridad, fecha de nacimiento 02-05-67, titular de la cedula de identidad Nro. 8.702.869, hijo de María Felicita Rincón y Ramón Antonio Rebolledo y residenciado en la calle Vargas, Residencias Vargas, torre A, apartamento 3A, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 en su Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de la FE PUBLICA, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, .....