Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en usos de las atribuciones que me confiere el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Zulia, y Garantísta del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, ya que existe una prohibición legal de intentar la acción propuesta, por ser a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se ORDENA DESESTIMAR LA DENUNCIA realizada por la ciudadana JUNEHYS BEATRIZ LUENGO de fecha 23 de Noviembre de 2008. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, una vez vencido el término de Ley para su Archivo, conforme a lo dispuesto en .....