PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de marzo de 2006, por el abogado ALBERTO ATENCIO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BERENICE URDANETA BARRIOS, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 14 de diciembre de 2005, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana BERENICE URDANETA BARRIO contra EDGAR REGINO GARCÍA FERNÁNDEZ, todos plenamente identificados, en consecuencia, son NULAS todas las actuaciones posteriores a la denuncia de Fraude Procesal efectuada por el abogado ALBERTO ATENCIO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en fecha 07 de abril de 2005.
SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado que se abra la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se tramite la incide.....