En consecuencia HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amigable) que existió entre los ciudadanos LUCA MAURIZIO DEL MASTRO y SORAYA GUTIERREZ MORA, Italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 81.937.783 y V-5.810.353, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encuentran debidamente asistidos por los profesionales del derecho y de igual domicilio CARLOS JULIO OCANDO A. y ANA RITA GABRIELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.223 y 77.187, respectivamente. Quedando disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil ocho (2008). Expídase por Secretaría las copias certificadas y mecanografiadas solicitadas a los fines de su Registro, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECIDE.
LA JUE.....