Expediente No.- 3639 /L.M.
Fecha: 03/02/2.009
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Decisión: Admitir.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana MARIELA URDANETA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.732.194, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano OCTAVIO INCIARTE LUGO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 90.505; y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con su cónyuge de nombre CARLOS LUGO CORDERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto hijo ciudadano CARLO CHALAGO LUGO URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.099.147, quien falleció Ab-intestato, el día 22 de Noviembre de 2.008, tal como se evidencia del Acta de Defunción No.- 199, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del Acta de Defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Una (01) Partida de Nacimiento de el ciudadano CARLO CHALAGO LUGO URDANETA 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante Notario Público Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de Enero de 2.009, donde declaran los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE GIL y LEYDY DIANA RODRIGUEZ HINESTROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.807.681, V.- 19.394.923 respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano CARLO CHALAGO LUGO URDANETA, y sus padres ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano CARLO CHALAGO LUGO URDANETA a su padres MARIELA URDANETA DE LUGO y CARLOS LUGO CORDERO, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas todas y cada una de las actuaciones, mas dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 537.-
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (2) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
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