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- DISPOSITIVA ¿
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes, ciudadanos MELITZA COROMOTO PUCHE y LUIS ALBERTO LARREAL MOLERO, en fecha 29 de Enero de 2009, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a las niñas y adolescentes LARREAL PUCHE. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Conforme a lo acordado por las partes se suspenden las medidas preventivas de embargos decretadas en el juicio en fecha 12 de Julio de 2007 y 15 de Octubre de 2007, participadas con los oficios Números 258-2007 y 368-2007.
Queda terminado el juicio. Hágase la participació.....