Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el acta convenio celebrada por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt entre los ciudadanos HARLYN JOSÉ ARIAS y LEIDY CHIQUINQUIRÁ SANQUIS NAVA, en beneficio de la niña HASLYN UMARI ARIAS SANQUIS, en virtud de que la misma fue adecuada por éste Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aras de su
interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE