Con mérito en los argumentos precedentes este Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR: la confesión ficta alegada por la parte actora.
2. CON LUGAR: la acción incoada por ciudadano JORGE MARTIN CASAMIRO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.627.305, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia; representado en este acto por el abogado EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, de este mismo domicilio; en contra de la ciudadana LISNETH MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.242.281, de este mismo domicilio, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLÍVARES, Por lo que se ordena a la parte demandada hacer pago efectivo a la parte demandante por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARE.....