Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD DE LA CRUZ DEL VALLE, CALLE 2, PARCELA G4, DE CABUDARE, JURISDICCION DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: 20,00 mts con Parcela G-3, Linda Piña; SUR: 20,00 mts con Parcela G-5, Carlos Iglesias; ESTE: 10,00 mts con Parcela G-16; OESTE: 10,00 mts con Calle 2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.