REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017495

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MILVIDA ROSA MELENDEZ ALVAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.301.088, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MILVIDA ROSA MELENDEZ ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 47 ENTRE CARRERAS 16 Y 17 Nº 16-73, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Colinda con la propiedad del ciudadano: Segundo Suárez; SUR: Con la casa de la ciudadana Eugenia Mendoza; ESTE: Por terreno ocupado por el Dr. Epifanio Pérez Pérez; OESTE: Con la calle 47, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/BME/lndem.