POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos WILSON JOSE VARGAS LOZANO Y MARCELO ENRIQUE ROMERO CARDOZO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ORDINAL 6º del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Adonais Antonio Villalobos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el procedimiento ordinario solicitada por la Representante del Ministerio Publico. Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Así mismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía que por distribución le corresponda conocer en su oportunidad legal correspondiente. Siendo las 06:00 de la tarde se c.....