Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente: YELILI COROMOTO VIVIANO FERNANDEZ, identificada con el Nº 10492, que corre inserta en la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Candelaria del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo como también por ante el Registro Principal de este mismo Estado Carabobo, levantada en fecha veintisiete (27) del mes de Noviembre de 2002 en el sentido que: DONDE SE LEE: "03 de Enero de 1991", DIGA: "03 de Enero de 1991". Así se decide