En atención a los principios garantistas y el control judicial del proceso, visto el cambio de calificación efectuada en esta audiencia por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° de la norma adjetiva, se admite totalmente la acusación fiscal, en contra de imputada ARACELYS BOLIVAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 7.210.490, residenciado en la calle Bolívar Achipano II, casa de color verde, al lado de la Res. del señor "Máximo Carvajal", Municipio Mariño de este Estado, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previstos y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, concurrentemente con el delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionada en el artículo 418 encabezamiento en relación con el artículo 416 Ejusdem.- SEGUNDO: De conformidad con el ordinal 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la sol.....