Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción propuesta por DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, intentada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PINEDA DIAZ, en contra del ciudadano JORGE LUIS MELENDEZ PRIMERA
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.