Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FREDDY FRANCISCO URDANETA PRADA, contra LA AGROPECUARIA Y LACTEOS LA VANESSA, C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano LUIS GERARDO FINOL, plenamente identificados en actas, teniéndose por aceptados los hechos alegados en el libelo de la demanda tales como el salario reclamado, el tiempo de duración de la relación de trabajo, la prestación del servicio, se condena a pagar el derecho invocado por el actor por no ser contrarios a las previsiones legales, y siendo criterio de este Juzgado considerar la aplicabilidad de la Ley para la procedencia de los montos reclamados, se ordena el pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 12.510,oo), por concepto de ANTIGUEDAD, derivados del pago.....