Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para que conocer de la presente causa penal, toda vez que el vehículo que se solicita ante esta Instancia judicial fue retenido en el procedimiento de aprehensión de un sujeto que para ese entonces era mayor de edad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en fecha 01-01-2013, según gaceta oficial N° 6078, de fecha 15-06-2012.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa penal a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Penal de este Circuito Judicial Penal, de la Jurisdicción Ordinaria, que por distribución corresponda, para que conozca del presente asunto penal en razón de su competencia, todo.....