En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano ALIRIO DE JESUS CUBILLAN MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido el 19-11-66, de 40 años de edad, titular de la C. I. N° V-10.033.652, estado civil casado, profesión u Oficio Obrero, hijo de ALIRIO CUBILLAN y de EDICTA MORILLO (D), y residenciado en El Sector Santa María, Barrio Alberto Espinosa, calle principal, casa S/N, detrás de la cancha deportiva, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público les atribuye la comisión del delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezola.....