DISPOSITIVA
En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) que tiene incoada el ciudadano RUBEN ENRIQUE DIAZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.922.063, asistido por el abogado en ejercicio, ALFREDO JOSE BUSTAMANTE BARAGAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.143.108, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 90.070, de este domicilio, en contra del ciudadano ALDIMIRO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.090.381, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercan.....