Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°41.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, intentado en fecha DIECINUEVE (19) de noviembre de 2024, el cual cursa al folio 112 de la pieza principal de la presente causa, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha ocho (08) de noviembre de 2024; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Có.....