DISPOSITIVO
Es por los razonamientos antes expuestos, sin prejuzgar en ningún caso el fondo del asunto, con respecto a las defensas esgrimidas por la parte co-demandada ANGELA DELFINA BRICEÑO SERRANO, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la definitiva y de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la cuestión previa opuesta por Abogada MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES IPSA N°20.804, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ANGELA DELFINA BRICEÑO SERRANO, parte demandada en la presente causa, ampliamente identificada en autos, en el juicio que por TERCERÍA INCIDENTAL incoado en su contra y del ciudadano ENNIO JESUS FARIAS VARGAS, .....