Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO de Local Comercial que incoara La Sociedad Mercantil Inversiones Greco, C.A, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre del año 1975, bajo el No. 4, Tomo 8-A, en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO RUZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.932.137, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a la desocupación y e.....