Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO la presente solicitud de INTERDICCIÓN propuesto por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PÉREZ SOTO, en contra de su hermana GLADYS MARGARITA PÉREZ SOTO, ambas ya identificadas en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.