Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos en el escrito de transacción, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente y el acuerdo total, imputándosele los gastos de ejecución que pudiera ocacionarce con motivo de la ejecución forzosa. Es todo, terminó, se leyó y conforme .....